La Legislatura debatirá mañana el proyecto de consulta a abogados sobre la colegiación obligatoria
| Provincial |
Las posiciones encontradas entre los abogados chaqueños respecto a la colegiación obligatoria, impulsó la idea de someter a votación dicha cuestión. El proyecto de consulta voluntaria actualmente está en el ámbito de la comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados con preferencia para la sesión de mañana. La iniciativa responde a que este mes vence la suspensión de este requisito para el ejercicio de esta profesión y en diferentes encuentros con legisladores, representantes del Colegio de Abogados de Resistencia se expresaron como "defensores de la libre colegiación o la libre asociación de los abogados” mientras que las autoridades del Consejo de Abogados, se mostraron a favor de la obligatoriedad de dicho requisito.
FUNDAMENTOS
Acosta, sostiene que “en atención a que el próximo mes de septiembre vence la suspensión establecida por la ley 6214, con relación a la ley 3718 que establece como uno de los requisitos para el ejercicio de esta profesión “hallarse inscripto en la matrícula que llevará el colegio de Abogados de la provincia que por esta ley se crea” y en virtud de las graves discrepancias y posiciones encontradas entre abogados de la matrícula pertenecientes a las dos agrupaciones de profesionales del derecho que nuclean, como así también de aquellos que no se encuentran asociados a organización alguna, se hace necesario a fin de determinar la voluntad de la mayoría de ellos, un llamado a consulta que indique la intención de los mismos con respecto a si contar o no en la Provincia con colegiación obligatoria o legal a cargo de la organización de Abogados pertinente”.
En el ámbito de la Comisión de Legislación General y Justicia, se encuentra radicado el proyecto de ley 2883/08, presentado por el diputado Basilio Kuzmak que propicia la derogación de la Ley 3718, manteniéndose la vigencia de la Ley 25, que regula la profesión de abogados y procuradores de la provincia del Chaco.
Asimismo, ha sido suspendida la aplicación de la ley 3718 durante 17 años, por las mismas razones que nuevamente hoy nos presentan los profesionales del derecho: ello es, disparidad de criterios y fundamentaciones contrariadas, lo cual claramente demuestra no hay consenso entre la comunidad jurídica” es por ello que el legislador sostiene que “nos encontramos ante una situación que hay que resolver ante la realidad que se nos plantea, en virtud de las diversas iniciativas legislativas existentes y la disparidad de posiciones al respecto de la colegiación. En tal sentido, hemos recibido a representantes del Colegio de Abogados de Resistencia que se expresaron como "defensores de la libre colegiación o la libre asociación de los abogados.
Por otro lado, las autoridades del Consejo de Abogados, nos expresaron su voluntad de que se sancione un proyecto que contemple la obligatoriedad de la colegiación.
Habiendo cada uno de nosotros escuchado, las posiciones con encontrados fundamentos, considero realmente y estoy convencido de ello, que el mejor y más democrático camino, es obtener la formulación de la voluntad mayoritaria de los abogados que prestan sus servicios profesionales en la Provincia del Chaco, mediante la manifestación positiva o negativa a través del voto sobre la cuestión”, son parte de los argumentos que esgrimen el diputado Acosta sobre su propuesta de consulta a los profesionales del derechos sobre la colegiación obligatoria.
El legislador además en el proyecto de ley determina (artículo 4º) que: No podrán ser inscriptos en los padrones: Los que en razón del cargo que desempeñen, se hallaren inhabilitados para el ejercicio profesional; los que se encontraren privados del ejercicio profesional por sanciones penales; los padrones y las nóminas de abogados matriculados en condiciones de expresarse en dicha consulta, serán elaborados por el Superior Tribunal de Justicia, debiendo constar en los mismos, los domicilios y demás antecedentes.
Además determina que los padrones y las nóminas deberán hacerse conocer con suficiente antelación, a cuyo fin y sin perjuicio de las pautas publicitarias que el Superior Tribunal de Justicia estime pertinentes, mandará colocar ejemplares de los mismos y de la convocatoria, en los transparentes de cada juzgado de paz, de primera instancia, cámaras de apelaciones de todos los fueros y circunscripciones, como así en el mismo edificio con que cuenta dicho organismo funcional en la ciudad de Resistencia.
Quienes no figuren en los padrones o en las nóminas y se consideren con derecho a ser incluidos, - continúa el proyecto - podrán formular sus reclamos hasta cinco días hábiles antes de la fecha establecida para la consulta aludida, pudiendo asimismo en el mismo plazo quienes estén inscriptos en la matrícula, deducir las tachas que consideren pertinentes.
No se dará curso a ningún reclamo ni tachas si al momento de deducirlo no se aportan las pruebas en que se fundan.
Las decisiones del Superior Tribunal de Justicia en el sentido del apartado anterior serán irrecurribles. La iniciativa además establece que el Superior Tribunal de Justicia convocará a elecciones para la consulta dispuesta, con un mínimo de diez días de anticipación, dándose a conocer la convocatoria por los mismos medios previstos en el artículo 3º de la presente.
El acto de dicha consulta se realizará el día y durante las horas señaladas en la convocatoria, en las dependencias judiciales o públicas que determine el Superior Tribunal de Justicia, en la totalidad de las circunscripciones judiciales de la Provincia.
Las mesas receptoras de votos estarán integradas, en la primera circunscripción, por los miembros del Superior Tribunal de Justicia o de los tribunales letrados que el mismo designe, y sus respectivos secretarios.
En las circunscripciones del interior, por los jueces, representantes del ministerio público y secretarios o subrogantes designados a tal fin, debiendo asimismo en tal fecha proceder al dictado de normas internas que determinen la suspensión de los plazos judiciales, a fin de no resentir el servicio de justicia, durante tal jornada.
El voto será secreto y se emitirá mediante boletas que deberán consignar claramente en letra imprenta de tamaño considerable, las palabras "SI" o "NO" en caso de encontrarse el emisor de dicho voto de acuerdo o no con la colegiación obligatoria, respectivamente.
El abogado inscripto en el padrón, previa comprobación de su identidad, acreditada mediante tanto presentación de DNI, como Credencial de Abogado, expedida por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, solo podrá votar en la mesa receptora que corresponda a su domicilio.
Clausurado el acto eleccionario las mesas receptoras de votos practicarán en cada caso el escrutinio, labrando actas que serán suscriptas por sus integrantes y los profesionales que así deseen hacerlo.
El cómputo definitivo de los votos lo practicará el Superior Tribunal en Audiencia Pública, tan pronto como obre en su poder la documentación completa de los actos de elección de una u otra opción, y con la totalidad de los emitidos en las distintas circunscripciones.
De acuerdo a los resultados obtenidos, se labrarán las actas correspondientes, que serán publicadas por los mismos medios y formas que para el llamado a consulta, con expresa remisión de las mismas a la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, como así al Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo.
En caso de empate de los guarismos de la consulta, se efectuará una nueva elección dentro de los quince (15) días posteriores a la elección, con expresa sujeción al procedimiento indicado. Imputar el gasto que demande la implementación del mecanismo establecido en la presente, a la partida correspondiente del Presupuesto del Poder Judicial de la Provincia del Chaco.
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