Se modificó la ley que crea el Sistema de Previsión para Kinesiólogos
| Provincial |
El diputado Julio Lorenzo al fundamentar - señaló en el Recinto - que “este proyecto de ley que vamos a sancionar se funda en la solicitud formulada por los kinesiólogos nucleados en Sidepreki Chaco, quienes me hicieron llegar un expediente que estaba radicado en la Comisión de Legislación del Trabajo desde hace dos años, donde fue estudiado y analizado junto a los kinesiólogos de la provincia para reformular la ley 4651, por la que se creaba el sistema de previsión de los kinesiólogos, analizado exhaustivamente para llegar al consenso y en ese sentido, destacó la participación de los diputados de la Comisión de Trabajo y que luego de una asamblea, emitió un acta que acompañó la solicitud de los profesionales”.
“Entre las modificaciones solicitadas se encuentra la creación de un fondo compensador para asegurar una buena jubilación de los profesionales y además actualiza los valores que datan del año 1999”.
Por su parte, el diputado Jorge Luis Varisco indicó “es bueno resaltar que la Comisión introdujo una reforma importante respecto al control de los fondos y controles internos y externos, ello en razón que este organismo sugirió oportunamente en asamblea, la derogación de todo contralor sobre esta caja y por ello se sugirió que este control fuera externo a través de una auditoria para preservar el interés de los socios y al respecto señaló que es nuestro deber incorporar este tipo de controles a las organizaciones constituidas por ley”.
EL TEXTO APROBADO
La ley incorpora como inciso n) al artículo 19 de la ley 4651 - Crea Sistema de Previsión para Kinesiólogos-, el siguiente texto: El Directorio tendrá los siguientes deberes y atribuciones: ….Dictar resolución, ad referéndum, de la primera asamblea a celebrarse, modificando los importes de los aportes del Sistema, ante circunstancias que se consideren excepcionales."
La ley también modifica los artículos 21 y 25 y el inciso a) del artículo 36 de la ley 4651 - Crea Sistema de Previsión para Kinesiólogos-, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 21: Régimen de Contralor. Además de los deberes establecidos en el artículo 19 de la presente ley, el Directorio Administrador deberá realizar una auditoría externa integral anual del Sistema de Previsión para Kinesiólogos, que se efectuará por concurso entre profesionales matriculados del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia. Los resultados deberán ser elevados a la Asamblea Anual conjuntamente con el cierre del ejercicio económico correspondiente para su consideración y tratamiento”.
Artículo 25: Créase el Fondo Compensador con el objeto de cubrir al beneficiario, en el supuesto de supervivencia al período de sobrevida estimado de éste (144 meses) y agotados los saldos de cuenta de capitalización individual. El Fondo Compensador podrá asumir el pago del haber del beneficiario en la medida en que exista dinero disponible en la cuenta del mismo fondo.
Cuando los fondos no fueren suficientes para cubrir a la totalidad de los beneficiarios con sobrevida, los haberes se pagarán a prorrata y proporcionalmente entre todos los que lo necesiten.
Tendrán derecho al Fondo, los profesionales que se encuentren incorporados o se incorporen en el futuro al Sistema Previsional y todos aquellos que, cumplidos los extremos que prevé la ley para jubilarse, no registren mora en sus aportes. Se suspenderá el pago de este beneficio si sobreviniera la muerte del titular como también a sus causahabientes.
Los recursos de este fondo se conformarán por:
a) Las quitas contempladas en el artículo 31;
b) la parte de los intereses contemplados en el artículo 36 inciso
c); c) un aporte individual mensual que forma parte del aporte mensual a abonar y que se detalla en el Anexo I de la presente ley;
d) de las rentas de sus propios fondos”.
Artículo 36: Los recursos del Sidepreki se integrarán con: Los aportes realizados por los afiliados. El Directorio Administrador instrumentará los mecanismos destinados al ingreso de esos aportes en tiempo y forma.
Además se incorpora como artículo 36 bis a la ley 4651, el siguiente texto:
A los fines de cumplimentar con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 36, los afiliados deberán aportar, como mínimo, los importes detallados en el Anexo I de la presente ley, que se establecen de acuerdo al tiempo de permanencia en el Sistema desde su primera incorporación.
El Sistema contempla las siguientes categorías: a) Categoría Obligatoria: integrada por los profesionales que se encuentren obligatoria y automáticamente comprendidos en el Sistema.
b) Categoría Tipo A: desde la fecha de su primera incorporación al Sidepeki hasta el quinto año. c) Categoría Tipo B: desde el sexto año de su primera incorporación al Sidepreki hasta el décimo año. d) Categoría Tipo C: desde el décimo primer año de su primera incorporación al Sidepreki en adelante. e) Categoría Optativa: estará integrada por los profesionales que pueden incorporarse voluntariamente al Sistema. Su aporte será el que corresponda a la Categoría A, pudiendo incorporarse a las demás categorías.
Se entenderá como primera incorporación al Sidepreki, el momento de inicio del profesional o de la primera matriculación del afiliado en el Colegio de Kinesiólogos, el que fuera posterior."
También se aprobaron como parte de la ley los anexos que integran la misma.
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