Un proyecto de ley que promueve el fin de una discriminación para jubilados no docentes
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En una nota de mi autoría escrita el pasado 27 de agosto, hice referencia a la situación de discriminación que afecta a casi 6.000 jubilados provinciales no docentes, atendiendo a la vigencia de la Ley 6.252, que solo beneficia a los docentes jubilados, que lograron por imperio de la misma que se les haga un nuevo prorrateo de haberes jubilatorios, pero ahora solo por 10 años.
En esa nota hice mención a una reunión, en la que intervinieron la Asociación Mutual de Jubilados, Pensionados y Retirados de la Provincia del Chaco, la Comisión Jubilados y Pensionados Municipales, la Asociación de Jubilados, Pensionados y Retirados del Chaco, la Asociación Civil de Jubilados y Pensionados de la Dirección de Vialidad Provincial, la Sub Comisión de Jubilados, Pensionados y Retirados de Poder Judicial y Jubilados Municipales auto convocados de Pcia. Roque Sáenz Peña, con representantes del Bloque de Diputados Justicialistas, encabezados por su titular el Dr. Ricardo Sanchez, cuyos resultados dejaron un panorama alentador, para lograr corregir esta situación de discriminación previsional.
Posteriormente se concretaron otros encuentros con los señores Diputados y si bien los resultados no fueron totalmente satisfactorios, los jubilados encargados de realizar las gestiones, nunca han bajado los brazos y el pasado 4 de noviembre bajo el Nº 4131/2010, ha ingresado en la Cámara de Diputados un Proyecto de Ley, promovido por el Diputado Fabricio Nelson Bolatti, en cuyo Artículo 1º se expresa lo siguiente “Establécese que para los beneficiarios de haberes de la Ley 4.044, sus modificatorias y complementarias -Régimen de Seguridad Social para el personal de la Administración Pública Provincial y Municipal; Régimen de Retiros y Pensiones Policiales; Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente; Régimen de Seguros, Subsidios Laborales y Régimen de Préstamos y Caja Complementaria Financiera-, cuya liquidación se haya practicado por aplicación de los Artículos 127, 132, 133 y 134 concordantes y complementarios- de la mencionada Ley antes de la reforma establecida por Ley 6155, se les liquidará el monto del haber mensual de conformidad a lo dispuesto en la Ley 6155.” El Artículo 2º dice que “Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a la presente Ley y el Artículo 3º expresa que “La presente Ley entrara en vigencia a partir del 1° de ENERO de 2011”.-
Demás esta expresar que personalmente, como así también los demás jubilados estamos de acuerdo con este proyecto y con su fundamentación que es amplia y clara; y en respeto al espacio que me brinda solo transcribo la última parte que dice “El veto de la sanción legislativa N° 6368, se fundamentó en la incidencia presupuestaria excesiva para dicho ejercicio, dado que la norma que se promovía, expresaba una determinada retroactividad. La norma que ahora se promueve, no tiene efectos retroactivos, dado que propicia el derecho del jubilado afectado a reclamar un nuevo cálculo de su haber jubilatorio a partir del mes de ENERO del 2011. Al mismo tiempo, el convenio de desendeudamiento permitió a la Provincia alcanzar un alivio financiero que no existía en el 2009.” “En suma toda discriminación inmotivada inflige el derecho constitucional y agrede el principio de igualdad ante la ley, por lo que se solicita la aprobación del presente Proyecto de Ley, a fin de reparar el vicio constitucional, extendiendo los beneficios otorgados por Ley N° 6155, con encuadre a lo que dispone la Enmienda al Artículo 75° de la Constitución Provincial.”
Es de esperar entonces que los señores diputados acompañen con un voto positivo esta iniciativa y que el señor Gobernador hago lo propio, cuando ya sancionada esta norma legal, le sea girado a su consideración, para su promulgación.
Sancionar y promulgar este Proyecto de Ley será un verdadero acto de Justicia Social.-
Pcia. Roque Sáenz Peña, Chaco, 8 de noviembre de 2010
GUSTAVO A.VALDIVIA
DNI Nº 7.900.150
Jubilado Municipal
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