-Cuando falla el "bisturi" judicial quién responde? (Primera Parte)
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Hace diez años Italia demarcó la responsabilidad civil de los magistrados y se convirtió en el único país con legislación específica al respecto. Pero todo había comenzado unos años antes cuando la Corte Constitucional dio lugar a varias demandas contra jueces y sentó una doctrina que provocó la reacción corporativa de la Magistratura. Tras un largo debate, la cuestión se puso a votación de la sociedad y un referéndum popular obligó a la sanción de la norma.
De todos modos, esto era posible porque en Italia existe la Corte Constitucional de extracción política que tomó estos casos después de que las demandas habían sido rechazadas por jueces que se negaban a condenar a sus pares. Sucedía lo mismo que con los médicos en otras épocas. Las demandas por mala praxis no prosperaban porque los peritos, también médicos, se negaban a dictaminar en contra de sus colegas. Tras la aprobación de la Ley, el resultado fue que se abrió una línea de seguros para la actividad judicial, equivalente a la responsabilidad civil contra terceros de los automotores, como solía comparar el Dr. Eugenio ZAFFARONI.
La ley, en definitiva, sólo permite la condena de los jueces en casos de “culpa grave”. Pero no crean, que no hay casos en que no la hay. De todos modos es la misma orientación de la moderna doctrina para el caso de responsabilidad civil por mala praxis de los galenos.
Sostienen algunos juristas argentinos que: una prisión preventiva que después es revocada en segunda instancia no puede dar nunca lugar, en nuestro sistema, a una condena por mala praxis, salvo que se demuestre que hubo mala fe por parte del Juez. De lo contrario, dicen, el sistema no funcionaría. Sin embargo, hay casos de Medidas Cautelares que, verdaderamente, tienen el efecto de una sentencia definitiva y los tiempos para revocar la misma o impedir sus efectos devastadores son sino imposibles, inútiles. Y la apreciación del peligro en la demora (periculum in mora) o la verosimilitud del derecho invocado por quien la pide (fumus boni iuris), son privativas del Juez que la ordena. Normalmente, aunque fueren dejadas sin efecto, nunca los Tribunales de rango superior se expiden sobre dicha “valoración” que, de hecho, muchas veces es insólita cuando no, arbitraria y de perjuicio irreparable. Es decir, que surge obvio haber mediado “culpa grave” para la procedencia del pedido cautelar.
En estos casos, lo primero que hay que analizar es si el magistrado puede ser llevado a juicio por daños y perjuicios antes de que sea separado de su cargo. Y la jurisprudencia determina que no. Lo que se hace habitualmente entonces es demandar al Estado, como órgano que imparte justicia por lo que se denomina “responsabilidad por error judicial”. Y así se evita accionar contra el Juez como persona física para sortear ese obstáculo.
De todos modos, las demandas únicamente prosperan por errores o negligencia del juez en la tramitación del Expediente. Porque las sentencias antijurídicas pueden ser apeladas ante la segunda instancia y ante la Corte Suprema.
La jurisprudencia -por ahora- es remisa a responsabilizar a los jueces que ordenaron el arresto preventivo de una persona que después en otra instancia es puesta en libertad. También, casos en que los jueces liberan a personas aún bajo condena, y éstos, recuperada la libertad delinquen en forma inmediata en variadas formas como violaciones y homicidios. En estos casos hay dos valores jurídicos contrapuestos; la defensa de la comunidad o la defensa de la persona. Y ante estos dos valores, la jurisprudencia opina que se debe defender a la comunidad.
Si el procedimiento fue realizado de manera correcta, entonces la decisión de un juez de detener preventivamente a una persona es considerada correcta. Y, a la luz de la jurisprudencia, a esa persona no le corresponde reparación alguna.
Ahora bien, si el procedimiento fue realizado con incorrecciones procesales, si se comprueba que hubo negligencia por parte del juez, entonces, sí la demanda prospera. Dice la doctrina: “La responsabilidad profesional no existe cuando median errores de carácter científico, aún cuando las teorías sean controvertidas. Pero subsiste si se dan los supuestos de impericia o negligencia, olvido de las precauciones que la prudencia ordinaria prescribe o de las reglas admitidas por todos como ciertas” (Caso Malvassi, Norberto; Revista El Derecho, 81-718).
Así quedan en claro dos cuestiones: sólo se puede demandar en casos de negligencia y contra el Estado si es que el Juez todavía permanece en funciones.| < Prev | Próximo > |
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